jueves, 31 de mayo de 2007

Aborto: tras caso judicial consultas no bajaron

SMU y FEMI harán declaración pública de "confidencialidad"

El País, 30 de Mayo, 2007
Los tribunales de ética del Sindicato Médico (SMU) y de la Federación de Mutualistas del Interior (FEMI) redactan una declaración conjunta, en la que plantearán que la confidencialidad es un derecho de todos los usuarios del sistema y el secreto médico es una obligación de los profesionales.

La declaración consensuada que están escribiendo ambos tribunales se da tras el caso de una mujer que fue procesada sin prisión por abortar y que un médico de Soca informó a la Policía haber atendido. "No hay dos bibliotecas sobre el secreto (médico). Es una obligación profesional desde el punto de vista ético y de los valores de la profesión", expresó a El País Leonel Briozzo, coordinador del servicio de asesoramiento contra el aborto provocado en condiciones de riesgo del hospital Pereira Rossell y presidente del Consejo Arbitral del SMU.

"En lo legal, si un juez releva del secreto puede ser que se deba cumplir, pero en términos generales es una obligación (el secreto médico)", añadió.

"Argumentar a favor que el profesional no debe guardar el secreto profesional es muy traído de los pelos acá y en todo el mundo. Es como si uno debe respetar la autonomía de las decisiones de paciente, es algo que ya nadie discute", consideró Briozzo.

Tanto Briozzo como la directora del hospital de la Mujer del Pereira Rossell, Ima León, destacaron como muy positivo que en ese centro no descendieron las consultas de mujeres sobre prácticas de aborto de riesgo y seguras, tras conocerse que una mujer atendida allí tras abortar fue procesada.
El País, 30 de Mayo de 2007

Briozzo sostuvo que si bien al comienzo algunos medios presentaron el caso en forma alarmante y no ajustada a los hechos, luego quedó claro que la denuncia no partió de ningún profesional de la salud del Pereira Rossell, lo que les da seguridad a las mujeres que allí se respeta la confidencialidad de su consulta.

Aproximadamente 60 mujeres consultan por semana en el servicio que coordina Briozzo antes y después de abortar, una práctica que en Uruguay es delito.

Experiencias similares al servicio que coordina Briozzo se desarrollan en policlínicas del MSP. El programa contra el aborto provocado en condiciones de riesgo también será utilizado en Kenia y Nigeria; se está asesorando a planes similares en Brasil, Colombia, Venezuela, Perú y México.

Policía disimuló operativo como "censo" barrial
En Rivera, la Policía busca a una mujer que habría abortado, luego de que un feto de unos tres meses fue hallado en un depósito de basura. Bajo la excusa de un censo recorrieron los domicilios de 39 mujeres que se les informó estaban embarazadas. Hallaron a 38. Un juez permitió allanar el domicilio de la restante, que apareció horas más tarde y estaba embarazada. Continúan buscando a la responsable del aborto.

jueves, 24 de mayo de 2007

Prensa: Diez “dichos de amparo” a favor del aborto

Por Rafael Sanseviero

UNO. La semana pasada, en Montevideo, una mujer de veinte años que necesitaba un aborto lo consiguió; fue en una de las tantas clínicas que con mal disimulada indiscreción, ofrecen ese servicio público seudo clandestino, “amparadas” en el Artículo 325 del Código Penal que criminaliza el aborto. Ese aborto pudo ser uno más entre las 90 interrupciones voluntarias de embarazos diarias que se producen en Uruguay según pudimos estimar con bastante certeza en 2003 .

DOS. Pero no lo fue, porque a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos, derivó en algunas “complicaciones de salud”. La mujer enfrentó esa situación buscando amparo, esta vez, en servicios sanitarios legítimos y legalmente regulados en el marco del estado de derecho; donde obtuvo el restablecimiento de su salud quebrantada.

TRES. Al amparo de la intervención profesional de la salud de al menos dos servicios públicos (uno de ellos el Hospital de la Mujer Dra. Paulina Luisi del Centro Hospitalario Pereira Rossell) se produjo también una denuncia policial que concluyó en varios “procesamientos” por diferentes variantes de “delito de aborto”: la mujer que obtuvo el aborto por “consentirlo” y el equipo de profesionales que se lo brindaron por “cometerlo”.

CUATRO. Este episodio se produjo porque el Ministerio Público amparado, también él, en el Artículo 325 y subsiguientes del Código Penal ejerció la potestad punitiva del Estado contra esa mujer y los practicantes de abortos; obteniendo del juez unos procesamientos que constituyen una flagrante contradicción con la costumbre social (incluyendo las agencias de la justicia) en relación a los “delitos de aborto” por voluntad de la mujer.

CINCO. ¿Cuál es la legitimidad en que se amparan los agentes políticos para no consagrar legalmente un hecho que la sociedad ya sancionó por la negativa durante 69 años, desconociendo la norma que penaliza el aborto? Si el promedio de abortos anuales ocurridos en Uruguay desde que se promulgo la ley 9763 no fuera 33.000 (como estimamos para el año 2000) sino apenas la mitad, desde entonces se habrían producido más de 1.150.000 “delitos de aborto” no punidos.

SEIS. ¿Al amparo de qué variante del principio de igualdad ante la ley quedan impunes más de un millón de delitos de aborto y el de la mujer de la semana pasada no?

SIETE. Estos procesamientos, con independencia de ajustarse a derecho, constituyen intervenciones políticas; muchas voces han puesto el acento en que la intervención policial-judicial puede provocar “alarma pública” entre la población que necesita interrumpir embarazos. Población que al amparo de la aún casi desconocida Ordenanza 369 del Ministerio de Salud Pública está formalmente habilitada para recibir un tratamiento menos indigno que el rutinariamente reservado en los servicios de salud a la mujer que necesita o viene de abortar.

OCHO. El episodio de la semana pasada (aborto-complicaciones-denuncia- procesamientos- alarma pública… y un etcétera actualmente en proceso) en realidad revela el des/amparo de la mujer que necesita abortar, aún mediando los avances promovidos por la Iniciativa Sanitaria y la Ordenanza 369 del Ministerio de Salud Pública. Éstas prescriben atender a la mujer en el pre-aborto y en el post-aborto, pero expulsa expresamente el “acto médico” del aborto fuera del escenario asistencial legal, así como también la administración de fármacos abortivos. Por eso las mujeres recurren al mercado negro del Misoprostol y a las clínicas. Y por eso también alcanaza con que un/a “voluntarioso/a ciudadano/a” denuncie una mujer que provocó o consintió su propio aborto, para que sobre todas y cada una de las noventa que ayer, hoy y mañana estarán abortando, se desplome todo el peso de la condena discursivo/legal que, como una tara inexplicable, aún “atesora” nuestra sociedad.

NUEVE. Ningún participante de la trama de estos episodios cotidianos se atrevería a sostener, mirándola a ella a los ojos, la condena moral sobre la mujer de veinte años que abortó la semana pasada, ni frente a ninguna otra en su situación. Los desafío a hacerlo. Solo es posible estar en “contra del aborto” al amparo de las abstracciones jurídicas, morales, filosófico religiosas biomédicas o cualquier otra de las categorizaciones donde habitualmente se secuestra la discusión de este asunto para eludir la imperiosa necesidad de su despenalización.

DIEZ. Por eso, a riesgo de parecer poco creativo, al amparo del episodio de la semana pasada, insisto en recordar que estar en contra de la legalización del aborto no es estar a favor de la vida, sino, simplemente, a favor del aborto clandestino. Pido disculpas, pero es que la realidad también se repite.

Fuente: La Diaria, 23 de Mayo de 2007

Artículos del Código Penal

TITULO XII (DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE)

CAPITULO IV


Artículo 325. (Aborto con consentimiento de la mujer)
La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.

325 bis. (Del aborto efectuado con la colaboración de un tercero con el consentimiento de la mujer)

El que colabore en el aborto de una mujer con su consentimiento con actos de participación principal o secundaria será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

325 ter. (Aborto sin consentimiento de la mujer)

El que causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con dos a ocho años de penitenciaría.

326. (Lesión o muerte de la mujer)

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (bis), sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de dos a cinco años de penitenciaría, y si ocurre la muerte, la pena será de tres a seis años de penitenciaría.

Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 (ter.) sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años de penitenciaría y si ocurriese la muerte, la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría.

327. (circunstancias agravantes)

Se considera agravado el delito :

Cuando se cometiera con violencia o fraude.

Cuando se ejercitare sobre la mujer menor de dieciocho años, o privada de razón o de sentido.

Cuando se practicara por el marido o mediando alguna de las circunstancias previstas en el inciso 14 del artículo 47.

328. (Causa atenuantes y eximentes)

Si el delito se cometiera para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, pudiendo el Juez, en el caso de aborto consentido, y atendidas las circunstancias del hecho, eximir totalmente de castigo. El móvil de honor no ampara al miembro de la familia que fuera autor del embaraza.

Si el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer, para eliminar el fruto de la violación, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento será eximido de castigo.

Si el aborto se cometiere sin consentimiento de la mujer, por causas graves de salud, la pena será disminuida de un tercio a la mitad, y si se efectuare con su consentimiento o para salvar su vida, será eximido de pena.

En el caso de que el aborto se cometiere sin el consentimiento de la mujer por razones de angustia económica el Juez podrá disminuir la pena de un tercio a la mitad y si se efectuare con su consentimiento podrá llegar hasta la exención de la pena.

Tanto la atenuación como la exención de pena a que se refieren los incisos anteriores regirá sólo en los casos en que el aborto fuese realizado por un médico dentro de los tres primeros meses de la concepción. El plazo de tres meses no rige para el caso previsto en el inciso 3º.