jueves, 21 de junio de 2007

SMU, FEMI y Facultad de Medicina

Ante la demanda de la ciudadanía, el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), la Facultad de Medicina y la Federación Médica del Interior (FEMI), expresan lo siguiente:

Declaración emitida por la Facultad de Medicina en conjunto con el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y el Tribunal de Ética de la Federación Médica del Interior (FEMI).

Sr. Rafael Sanseviero
Secretaría Alterna de la
Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales por la
Defensa de la Salud Sexual y Reproductiva
Presente


Ref.: Mujer uruguaya procesada por el delito de aborto. Solicitud de entrevista con las autoridades del CE del SMU.

De nuestra mayor consideración:

De acuerdo a la nota que nos hiciera llegar con fecha 11.06.07, el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, en su sesión del 20.06.07, resolvió remitirle la declaración emitida por la Facultad de Medicina en conjunto con el Consejo Arbitral del SMU y el Tribunal de Ética de la FEMI, que se adjunta.

Acerca de la confidencialidad y el secreto médico

La Facultad de Medicina de la Universidad de la República en conjunto con el Consejo Arbitral del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y el Tribunal de Ética de la Federación Médica del Interior (FEMI) declaran:

1- El secreto médico constituye una de las bases fundamentales y fundacionales de la profesión médica en su relación con las y los pacientes y con la comunidad. Ya el Juramento Hipocrático dice: "De aquello que vea u oiga en el ejercicio o aún fuera del ejercicio de mi profesión, silenciar lo que jamás deba divulgarse, observando la discreción como un deber para semejantes casos".

2- El Código de Ética Médica del SMU y FEMI en sus artículos 20 y 21 así lo ratifican:

"Artículo 20 - El paciente tiene derecho a: l. Exigir que se guarde ante terceros el secreto de su consulta. El médico debe garantizar este derecho en tanto esté a su alcance. 2. A no revelar su nombre ni aun ante el médico, en determinadas circunstancias. 3. A la confidencialidad sobre los datos revelados por él a su médico y asentados en historias clínicas, salvo autorización válidamente expresada de su parte. El médico guardará el secreto profesional y será responsable de propiciar su respeto por parte de todo el equipo de salud involucrado con su paciente. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos de cualquier acceso de personal no sanitario, o que no esté obligado al secreto".

"Artículo 22 - num 6. Los médicos deben reclamar a la Justicia que recurra a los medios propios para investigar un posible delito, sin coaccionar al médico a romper su deber de fidelidad para con el paciente".

3- La legislación nacional obliga y ampara el secreto profesional en general y, en particular, el secreto médico.

Así lo establece el art. 302 del Código Penal para todas las profesiones y el art. 4º del Decreto Nº 258/992 de Reglas de Conducta Médica y Derechos de los Pacientes. En el mismo sentido, el art. 220 del Código del Proceso Penal prohíbe el testimonio de los médicos sobre los hechos secretos llegados a su conocimiento.

En este marco normativo el médico está obligado a no revelar y mucho menos denunciar situaciones que puedan exponer a su paciente a un proceso penal o que le causen perjuicios de cualquier naturaleza. No puede ser relevado de su secreto por ninguna autoridad, ni siquiera la judicial. Debe también velar porque todo el personal observe el deber de sigilo.

En lo que refiere a los casos de aborto, existe legislación específica que obliga a notificar los casos al Ministerio de Salud Pública, sin revelar el nombre de la paciente (art. 3º de la Ley Nº 9.763).

4- Por lo anterior, el secreto médico no es una opción, sino una obligación para los médicos y el equipo de salud.

La Facultad de Medicina reafirma la necesidad de educar a los futuros médicos y médicas y demás profesionales de la salud en el respeto del secreto profesional.

Los tribunales de ética de SMU y FEMI reafirman su intención de prevenir desde el desarrollo profesional medico continuo y vigilar, el cumplimiento del ejercicio profesional y específicamente todo lo vinculado con el deber del secreto profesional, hasta tanto esa función sea asumida por un Colegio Médico Nacional, cuya sanción legislativa es una necesidad impostergable.

FIRMANTES
Facultad de Medicina. Universidad de la República
Prof. Dr. Felipe Schelotto (Decano)
Dr. Ariel Rodríguez (Comisión de Ética y Conducta Universitaria)
Prof. Dr. Guido Berro Rovira y Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada (Departamento de Medicina Legal).
Sindicato Médico del Uruguay
Dr. Jorge Lorenzo (Presidente saliente)
Dr. Alfredo Toledo (Presidente entrante)
Dr. Leonel Briozzo (Presidente del Consejo Arbitral, Ej. 67)
Dr. Francisco Cóppola (Presidente del Consejo Arbitral, Ej. 68)
Dra. María Teresa Rotondo (Comisión de Bioética)
Federación Médica del Interior
Dr. Edgardo Mier (Presidente)
Dr. Oscar Cluzet (Presidente del Tribunal de Ética)
Asesoramiento Legal:
Dr. Juan Errandonea (Abogado del Consejo Arbitral del SMU)
Dr. Gabriel Adriasola (Asesor Letrado del Tribunal de Ética FEMI)
Montevideo, 12 de junio de 2007"
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Firmas recibidas:
"Hemos infringido la ley 9.763 en la acción o en la complicidad con la acción. Todas y todos somos la mujer de 20 años procesada"